25 de noviembre de 2015

Cómo detectar el gasto de energía en tu vivienda

Para controlar los gastos de la vivienda y llevar también un ahorro energético, es necesario realizar un análisis para poder descubrir donde se concentra el mayor consumo energético en la vivienda para poder reducir los gastos de electricidad sin disminuir el confort energético de la vivienda.
Uno de los primeros pasos a realizar es hacer un estudio adecuado de las facturas eléctricas detalladas de los últimos meses y del último año. A partir de dichas facturas habrá que:

1. Observar en el consumo (kWh) y no del precio que se ha pagado.
2. Observar en las variaciones del consumo donde se podrán apreciar los aumentos del precio de la energía y el aumento del IVA.
3. Observar el consumo energético mensual, a través de las gráficas del historial de consumo que las empresas comercializadoras de energía suelen incluir en la factura eléctrica. Una vez que hemos extraído el consumo de cada mes hemos de hacer una pequeña tabla o gráfica para saber cómo resulta la distribución de nuestro consumo, si es constante a lo largo del año o se centra en los meses de invierno o de verano. Esto nos dará pistas acerca de donde están nuestros consumos más elevados en el hogar.
4. Realizar una lista de los aparatos eléctricos de su vivienda clasificándolos por número y tipo de luces: calentador, horno, aire acondicionado, lavadora, plancha, lavavajillas, etc. Se añade a cada aparto la potencia y el número de horas estimado que estaría en funcionamiento durante por ejemplo 1 semana, creándose un cuadro con el siguiente formato:

Aparato
Potencia estimada
Tiempo de uso semanal
Consumo semanal (kWh)
Coste semanal (€)*
Aire Acondicionado
5kW
15h
75kWh
11,25 €
Calefacción
5kW
15h
75kWh
11,25 €
Calentador
2kW
20h
40kWh
6 €
Nevera
0,4kW
40h
16kWh
2,4 €
Lavadora
2kW
3h
6kWh
0,90 €
Cocina eléctrica
1,2kW
7h
8,4kWh
1,26 €
Horno
2kW
2h
4kWh
0,60 €
Plancha
1kW
3h
3kWh
0,45 €
Ordenador, TV, aspiradoras, microondas, cafetera, luces, ventilador, etc

*El consumo está estimado con un precio unitario de 0,15€/kWh (a esto hay que añadir el término de potencia, el impuesto de la electricidad y el IVA).
Con esta información se puede realizar un cálculo del consumo de electricidad y con el resultado se puede observar cuáles son los aparatos que tienen un mayor consumo, pudiendo determinar si es conveniente tomar medidas de ahorro y eficiencia energética.
Si el consumo de tu casa es aproximadamente constante durante todo el año, se puede escoger una semana de uso normal, pero si varía durante las estaciones del año (como puede pasar en verano e invierno, por el aire acondicionado o la calefacción), entonces se debería hacer una tabla para cada periodo de tiempo. De esta forma se podrá obtener el mayor consumo eléctrico según cada periodo de tiempo.

Referencias: http://www.blogenergiasostenible.com/donde-esta-mayor-consumo-electrico-casa/

13 de noviembre de 2015

Certificado energético en tu inmueble

Cuando alguien va a alquilar, vender o comprar una vivienda tiene una serie de dudas de los trámites y los aspectos a tener en cuenta, uno de ellos es la certificación energética del inmueble.

Según el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril de 2013, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, desde el 1 de junio de ese mismo año, las viviendas en venta o en alquiler deben disponer de un certificado de eficiencia energética. De no ser así, los propietarios pueden ser multados con sanciones que van desde los 300 hasta los 6.000 euros.

Este certificado especifica mediante una escala de siete letras, de la A a la G, el nivel de emisiones de CO2 en comparación con las dimensiones del edificio. Con esto se pretende que tanto el comprador o como el inquilino puedan valorar y comparar la eficiencia energética como un factor añadido para la toma de decisiones de alquiler o compra de una vivienda.

Por lo general, todos los inmuebles disponibles para la venta o el alquiler se deben certificar. La normativa incluye algunas excepciones en cuanto a los edificios que deben solicitar el certificado, aunque la mayor parte no son representantivos del actual parque de viviendas.

Así, por ejemplo, no resulta obligatorio para los pisos arrendados durante menos de cuatro meses, edificios aislados con menos de 50 metros cuadrados útiles, edificios y monumentos protegidos en los que se altera su carácter o aspecto, lugares de culto o religiosos, construcciones provisionales (para menos de dos años) y la parte no residencial de edificios industriales y agrícolas.

La eficiencia energética se calcula midiendo la energía consumida todos los años en condiciones normales de ocupación y uso. Para ello se tienen en cuenta todos los servicios utilizados de manera habitual, como la calefacción, la ventilación, la refrigeración, la iluminación y la producción de agua caliente sanitaria. Con esto se pretende mantener las condiciones de confort lumínico y térmico y se pretende ver las necesidades de calidad de aire interior y agua caliente sanitaria.

Para todos los edificios de nueva construcción y los edificios que tiene una rehabilitación o reforma con una superficie útil superior a 1.000 metros cuadrados, que afecte a más del 25% del total de sus cerramientos, es obligatorio disponer del certificado de eficiencia energética.

Cuando se venda un piso, los vendedores deberán poner a disposición de los compradores este título en el momento en el que se efectúa la operación, mientras que en el caso de los alquileres el casero entregará una copia al inquilino. Este certificado tendrá una validez de diez años.

El interesado en solicitar el certificado deberá acudir a los técnicos en posesión de titulación habilitante (arquitectos o ingenieros). El propietario tendrá total libertad para elegirlos. No existe un precio determinado. Cada técnico realiza su propuesta.

La ley establece sanciones que oscilan desde los 300 euros a los 600 euros para las infracciones leves, de los 601 a los 1.000 euros para las infracciones graves y de los 1.001 a los 6.000 euros para las infracciones muy graves.

Referencias: http://www.abc.es/economia/20130607/abci-guia-para-solicitar-certificado-201306062025.html