13 de noviembre de 2015

Certificado energético en tu inmueble

Cuando alguien va a alquilar, vender o comprar una vivienda tiene una serie de dudas de los trámites y los aspectos a tener en cuenta, uno de ellos es la certificación energética del inmueble.

Según el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril de 2013, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, desde el 1 de junio de ese mismo año, las viviendas en venta o en alquiler deben disponer de un certificado de eficiencia energética. De no ser así, los propietarios pueden ser multados con sanciones que van desde los 300 hasta los 6.000 euros.

Este certificado especifica mediante una escala de siete letras, de la A a la G, el nivel de emisiones de CO2 en comparación con las dimensiones del edificio. Con esto se pretende que tanto el comprador o como el inquilino puedan valorar y comparar la eficiencia energética como un factor añadido para la toma de decisiones de alquiler o compra de una vivienda.

Por lo general, todos los inmuebles disponibles para la venta o el alquiler se deben certificar. La normativa incluye algunas excepciones en cuanto a los edificios que deben solicitar el certificado, aunque la mayor parte no son representantivos del actual parque de viviendas.

Así, por ejemplo, no resulta obligatorio para los pisos arrendados durante menos de cuatro meses, edificios aislados con menos de 50 metros cuadrados útiles, edificios y monumentos protegidos en los que se altera su carácter o aspecto, lugares de culto o religiosos, construcciones provisionales (para menos de dos años) y la parte no residencial de edificios industriales y agrícolas.

La eficiencia energética se calcula midiendo la energía consumida todos los años en condiciones normales de ocupación y uso. Para ello se tienen en cuenta todos los servicios utilizados de manera habitual, como la calefacción, la ventilación, la refrigeración, la iluminación y la producción de agua caliente sanitaria. Con esto se pretende mantener las condiciones de confort lumínico y térmico y se pretende ver las necesidades de calidad de aire interior y agua caliente sanitaria.

Para todos los edificios de nueva construcción y los edificios que tiene una rehabilitación o reforma con una superficie útil superior a 1.000 metros cuadrados, que afecte a más del 25% del total de sus cerramientos, es obligatorio disponer del certificado de eficiencia energética.

Cuando se venda un piso, los vendedores deberán poner a disposición de los compradores este título en el momento en el que se efectúa la operación, mientras que en el caso de los alquileres el casero entregará una copia al inquilino. Este certificado tendrá una validez de diez años.

El interesado en solicitar el certificado deberá acudir a los técnicos en posesión de titulación habilitante (arquitectos o ingenieros). El propietario tendrá total libertad para elegirlos. No existe un precio determinado. Cada técnico realiza su propuesta.

La ley establece sanciones que oscilan desde los 300 euros a los 600 euros para las infracciones leves, de los 601 a los 1.000 euros para las infracciones graves y de los 1.001 a los 6.000 euros para las infracciones muy graves.

Referencias: http://www.abc.es/economia/20130607/abci-guia-para-solicitar-certificado-201306062025.html 

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